¿Sabe cuánta información tiene la AFIP de usted y cómo puede utilizarla para inspeccionarlo?

Los bancos, las casas de cambio, los colegios privados, los escribanos y las empresas emisoras de tarjetas de crédito son sólo algunos de los “informantes” del fisco que pueden aportar datos para disparar intimaciones e, incluso, fiscalizaciones.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) está vigilando.

De manera casi silenciosa, el fisco recolecta información las 24 horas, durante los 365 días del año, a través de distintas herramientas y aplicando diversos controles que le permiten alimentar su base de datos permanentemente.

Ya sea que se trate de algo tan importante como una operación inmobiliaria, el patentamiento de un automotor o de millonarias transacciones de commodities, hasta algo más pequeño como el pago de expensas, la compra de algún electrodoméstico con tarjeta de crédito o la adquisición de algunos dólares, todo pasa por los ojos de la AFIP.

Ahora bien, ¿cómo obtiene el fisco todos los datos que necesita sobre las empresas o personas físicas?. Y sobre todo: ¿Cómo utiliza esa información?.

En primer lugar, alimenta su extensa base con la información que le proporcionan los propios contribuyentes a través de sus declaraciones juradas como las del Impuesto al Valor Agregado, Ganancias, Bienes Personales, Ganancia Mínimo Presunta, entre otras.

Pero, además, cuenta con un sinnúmero de “informantes” que se ven obligados a suministrarle datos sobre aquellas operaciones “sensibles”. Así, los escribanos, los colegios privados, los bancos, las agencias de viajes, las emisoras de tarjetas de crédito, por mencionar sólo algunos casos, se convirtieron en “espías involuntarios”.

De esta manera, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray realiza cruces de las declaraciones recibidas con el fin de advertir inconsistencias entre lo que dicen los contribuyentes y lo que informaron los terceros sobre una misma persona. Así, una vez detectadas las irregularidades, lanzan intimaciones con el fin de cobrar las deudas e instar a los infractores a cumplir con sus obligaciones.

Incluso, el fisco puede llegar a motorizar inspecciones que no sólo le permiten “cazar” evasores, sino que también, le aportan más datos clave de otros responsables vinculados con la firma o persona fiscalizada a quiénes también pueden investigar.

A tal fin, el organismo de recaudación aprovecha cada avance tecnológico para mejorar su rendimiento y lograr, de manera más ágil y rápida, toda la información de los contribuyentes.

Inspecciones sobre inspecciones
La AFIP puede llegar a inspeccionar a los contribuyentes una vez que realiza los cruces de información correspondientes.

En este sentido, “a través de este mecanismo es que van a surgir indicios que le permiten al organismo de recaudación detectar alguna renta no declarada“.

Estas operaciones son realizadas por el fisco a nivel de sistemas, ya que cuenta con los ingresos declarados por los contribuyentes, así como también con indicadores de su nivel de gastos en expensas, tarjetas de crédito y hasta el detalle de fondos utilizados para operaciones en bancos y casas de cambio. Esos datos los aportan “terceros”.

“De esta manera, estos indicios son los que le dan un puntapié a la AFIP para iniciar una inspección que le posibilitará confirmar o no su sospecha”, indicó Saccani, aunque aclaró que “tienen algún grado de selectividad al momento de disparar un operativo, dependiendo de la complejidad del caso“.

Incluso, “los datos recabados no sólo sirven para detonar fiscalizaciones, sino también en el mismo marco de las inspecciones, ya que, por lo general, los inspectores realizan una consulta en la base del organismo para ir bien informados, antes de controlar a los contribuyentes”.

En el mismo sentido,  el fisco puede acceder a “información de contribuyentes desde procesos iniciados a otros” y esto es así “por el sólo hecho de que los mismos se ven implicados en operaciones comerciales comunes entre estos sujetos“.

“Esta potestad es criticable desde el punto de vista práctico, dado que el mal comportamiento tributario de un contribuyente puede disparar un procedimiento en otro, sin que éste siquiera haya cometido algún error o acción que lo justifique”.

En este contexto, se recordo”en un fallo reciente de la Cámara Nacional Contenciosa Administrativa Federal del 15/09/2011 -FR SRL c/DGI- se declaró la improcedencia de la utilización de información obtenida en un allanamiento por haberse declarado la nulidad de dicho allanamiento”.

“Si bien los datos sobre los que se realizó el ajuste surgieron de información obtenida en el procedimiento de verificación, éste se inició con motivo de lo informado en el allanamiento, que luego resultó anulado

Por eso,  “la AFIP está en todos lados” y que hay que tomar conciencia de que “si vendemos una casa, compramos un auto, enviamos a nuestros hijos a colegios privados, o simplemente pagamos expensas, la AFIP cuenta con `terceros´ para que toda esta información llegue a su base de datos”.

Los regímenes de información y la factura electrónica


Se dieron cuenta de algunos mecanismos utilizados por el organismo de recaudación para obtener datos cruciales de los contribuyentes.

En este sentido,  “la AFIP cuenta actualmente con regímenes de información muy detallados y focalizados por tipo de operaciones -más allá de los regímenes de percepción y retención de impuestos históricos- en virtud de los cuales accede a datos de los contribuyentes”.

En tanto, se precisó que “el fisco ha desarrollado diversos mecanismos que profundizan las posibilidades de poder recabar información para luego fiscalizar, y en su caso recaudar más”.

“Así, desde la creación de los `agentes de información´ y de los conocidos `agentes de recaudación´, el organismo genera en terceros la obligación de brindar datos sobre el comportamiento de determinados contribuyentes“.

Por su parte, se atribuyó este cambio de tendencia al hecho de que “la tecnología avanzó a pasos agigantados”, y que “la AFIP supo cómo aprovechar cada uno de estos nuevos avances”.

Un claro ejemplo de esto, es la factura electrónica: una herramienta fundamental para conocer -de manera online- los ingresos de los contribuyentes, cuyo universo de sujetos obligados a utilizarla es cada vez más grande”

Y  “Lejos están los tiempos en que los formularios y declaraciones juradas se completaban a mano. Hoy en día son pocos los trámites que no se presentan vía web”.

Aseguraron que la factura electrónica llegará al punto de permitir, en el futuro, generarle al contribuyente su declaración jurada de IVA.

Asimismo, explicaron que una clara evidencia de la cantidad de datos que maneja la AFIP se manifiesta con la posibilidad de emitir el certificado de servicios laborales de manera online.

Alguno de los regímenes de información
Si bien la lista incluye cerca de una veintena de regímenes,se destacaron como los más importantes los siguientes:

a. Ingreso de fondos radicados en el exterior superiores a u$s50.000 por mes calendario (RG 1926). “Entre otros conceptos, se debe informar el ingreso de fondos al país en concepto de préstamos, ventas de participaciones en empresas locales y aportes de inversiones directas en el país”, explicaron los expertos.

b. Cuotas de los colegios iguales o superiores a $2.000 (RG 2832).

c. Tarjetas de crédito con consumos superiores a $3.000 mensuales (RG 2743).

d. Autorización para comprar dólares (RG 3212)

e. Constancias que autorizan la compraventa de automóviles e inmuebles (CETA/COTI).

f. Transporte de caudales (RG 3076)

g. Expensas (RG 2159). Murillo, Ernts y Hermida aclararon que “si bien la Justicia ha declarado la nulidad de esta resolución general, por resultar irrazonable exigir a los administradores de inmuebles la obligación de brindar información sobre los terceros ocupantes de aquéllos (conf. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sala II, `Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal c. E.N. – AFIP Resol. 2159/06 6/07´, del 02/12/2008), esta norma no ha sido derogada por la AFIP” y, por ende, tiene plena vigencia.

“Claramente el fin último de todos ellos es tener la mayor cantidad de información sobre los movimientos y la historia de cada contribuyente, de manera de realizar inspecciones sobre aquellos que le despierten un interés particular“.
¿Existen algunos límites?
Se pusieron en tela de juicio el uso desmedido de estos mecanismos por parte de la administración pública.

La principal cuestión a dilucidar es dónde está el fino límite entre las potestades del fisco y la privacidad de cada uno de los contribuyentes”.

En ese sentido,  aunque que si bien “es válido” el uso de estas herramientas, “muchas veces dichos mecanismos resultan excesivos, ya que generan una carga administrativa desmedida sobre ese tercero ajeno a la relación tributaria principal, que no necesariamente implica proporcionalidad a la capacidad contributiva de estos sujetos”.

Por esta razón, concluyó que “resulta muy importante la utilización de semejante poder bajo la más estricta prudencia, razonabilidad y discrecionalidad por parte del fisco, quien no sólo tiene la responsabilidad directa de recaudar, sino que, fundamentalmente, debe pugnar por el cumplimiento de la ley, en búsqueda de la justicia social, con el juicioso respeto de nuestra Carta Magna”.

Publicado en Sin categoría | Deja un comentario

Importar, una cuestión de Estado

“Olvídense de las importaciones.” Literal o figurada, la declaración adjudicada al jefe de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, frente a operadores de comercio exterior, despachantes y aduaneros en un brindis de fin de año en la Aduana se materializó en la resolución general 3252/12, publicada ayer en el Boletín Oficial.

El Gobierno obligará a presentar declaraciones juradas frente a la intención de importar. Es decir, sólo podrá cursarse una orden de compra al exterior si antes se avisó al Ejecutivo. Esas declaraciones serán sujetas al pronunciamiento de “organismos” (no dice cuáles) en un lapso de tiempo (no dice cuánto). El importador deberá esperar el veredicto: si hay observaciones, deberá proceder a su regularización; si hay luz verde, podrá proceder a tramitar la compra en el exterior.

La norma lleva la firma de Ricardo Echegaray. El autor intelectual es Guillermo Moreno. En la práctica, la acción (hasta ahora decisión) privada de abastecerse de insumos en el exterior se transformó en una cuestión de Estado, en una resolución de carácter oficial.

El mayor control -que complementa el existente con las licencias no automáticas, y lo perfecciona, al ampliar el abanico de “policías” de importación a un número indeterminado de organismos- deposita toda su eficacia en el factor tiempo: la demora en su tramitación operará, estiman, como un desincentivo a la importación. Porque, en última instancia, el negocio muchas veces depende de liquidaciones o promociones que llegan del exterior y de cambios de temporadas donde las decisiones de compra deben ser inmediatas.

La burocracia se transforma así en la herramienta clave para lograr más controles, objetivo manifiesto que oculta el fin último: evitar la fuga de divisas y un probable déficit comercial que asuela con los signos regionales de la crisis global, y una menor recaudación ante la baja de los precios de las commodities y los efectos de la sequía en los rindes agrícolas.

La norma no distingue productos. No habla, como en el caso de las licencias, de proteger sectores sensibles. No persigue la reactivación de la industria nacional, la reconversión de sectores a través de inversiones subsidiadas ni la sustitución de importaciones. Nada de esto aparece en los considerandos. La resolución abarca todas las importaciones destinadas a consumo, desde productos terminados hasta insumos y bienes intermedios para la industria. De esta manera, se prevé una acumulación desmesurada de declaraciones juradas de importación sobre las cuales un número limitado de funcionarios (pertenecientes a organismos que suman una nueva tarea a sus funciones) deberán pronunciarse y realizar observaciones.

Es de esperar que la AFIP publique anexos e instructivos y ponga online el micrositio sobre el que se deberán cargar las declaraciones juradas anticipadas de importación, como advierte la norma.

Según trascendió, el Gobierno se centraría en importadores con operaciones anuales superiores a los US$ 500.000, que deberán enviar un correo electrónico consignando su “nota de pedido”, es decir, el permiso para comprar en el exterior. Sólo lo que el Gobierno quiera.

Publicado en Sin categoría | Deja un comentario

Factura electrónica: la AFIP extenderá la obligación a más monotributistas

El fisco nacional ya incorporó a los pequeños contribuyentes que ganan más de $10.000 mensuales. En los próximos meses llevarán el piso a $6.000. El nuevo límite coincide con el monto a partir del cual las empresas y particulares deben cumplir con una declaración cuatrimestral de gastos e ingresos.

Con la mira puesta en alcanzar a todos los contribuyentes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) llevará desde $10.000 a $6.000 mensuales el piso a partir del cual los monotributistas deben facturar electrónicamente.

De esta manera, el nuevo límite igualaría el valor ($72.000 anuales) que constituye la puerta de entrada a la obligación de presentar cuatrimestralmente un pormenorizado detalle de gastos e ingresos. En efecto, el próximo vencimiento ocurre en los últimos días de este mes.

La extensión de la obligación se implementaría en los próximos meses.

Sobre la avanzada, “es un hecho la llegada de la factura electrónica a un número mayor de monotributistas. El objetivo es que en mediano plazo se incorporará a la totalidad del padrón”.

Respecto al próximo límite,se adelantó que “sería conveniente” que el nuevo valor de entrada al régimen de factura electrónica para pequeños contribuyentes “sea de $6.000 mensuales“.

“De esta manera, se lleva el límite al valor que constituye la puerta de entrada a la obligación de presentar una declaración informativa cuatrimestral en el Monotributo”.

Factura electrónica
Por lo tanto, una vez implementada la nueva etapa la obligación alcanzará a:

  • Los monotributistas profesionales que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.
  • Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades, con ingresos mensuales que se ubiquen entre $6.000 y 25.000 pesos.

Seguirán exceptuados los monotributistas que:

  • Se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales o a su actividad.

Asimismo, los pequeños contribuyentes obligados deberán emitir sólo los comprobantes que se detallan a continuación:

  • Facturas clase “C”.
  • Notas de crédito y notas de débito clase “C”.
  • Recibos clase “C”.

“Quedan excluidas las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento”, establece el marco vigente.

Incorporación de Responsables Inscriptos
Complementariamente, el fisco nacional avanzará en la firma de nuevos convenios con distintas superintendencias y registros especiales a fin de potenciar la incorporación de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) al régimen de factura electrónica.

Respecto a los pasos que debe seguir el fisco nacional a fin de incluir a los contribuyentes que tiene bajo la mira, “la AFIP debe notificar, con un plazo de 30 días hábiles administrativos, la nueva obligación de emitir facturas electrónicas”.

“Esto es de vital importancia, ya que la adaptación de los sistemas de facturación requiere un tiempo adecuado para la búsqueda de presupuestos, la implantación de los mismos y las pruebas pertinentes, siendo también de suma relevancia la capacitación al personal”.

Un dato no menor, consiste en que la reglamentación vigente da la posibilidad de facturar mediante dos alternativas. “La primera de ellas, es aquella en la cual se debe informar el detalle de toda la factura, mientras que en el segundo caso se informa, en principio, los datos del comprador, locatario o prestatario, para luego declarar quincenalmente el detalle de las operaciones diarias

Compras online
En igual sentido, la AFIP también avanza em amplia la cantidad de sujetos obligados a ingresar al sistema de Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes (CITI-Compras).

El mencionado régimen obliga, actualmente, a más de 20.000 responsables a declarar mensualmente el detalle de las compras realizadas. La idea del fisco es duplicar la cantidad de sujetos obligados en el mediano plazo.

“En un futuro próximo, tanto el CITI Compras como el CITI Ventas se presentarán en formato web. En la actualidad, los regímenes corren bajo el SIAP, sistema provisto por la AFIP”.

También puso en marcha un nuevo micrositio que permite a los receptores de comprobantes electrónicos verificar que cada una de las facturas se encuentre autorizada por el fisco nacional.

Quien recurre de manera dolosa a la utilización de facturas truchas apunta a no tributar el Impuesto a las Ganancias e IVA o hacerlo en menor cuantía, ocultando la veracidad de las operaciones o simulando otras que no sucedieron nunca.

Detrás de ello, se esconden salidas no documentadas de fondos, que una empresa quiere justificar y no puede o busca deducir en el balance impositivo -a los fines de Ganancias- un monto mayor al que le corresponde.

Publicado en Sin categoría | Deja un comentario

La AFIP también controlará el IVA en los alquileres de verano

El fisco se encuentra habilitado a inspeccionar que las locaciones de inmuebles con fines turísticos mayores a $1.500 mensuales paguen el impuesto

De acuerdo a la normativa vigente, la Administración  Federal de Ingresos Públicos se encuentra habilitada a fiscalizar e inspeccionar que los alquileres temporarios de inmuebles con fines turísticos mayores a $1.500 mensuales paguen el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La AFIP establece que los locadores de inmuebles de veraneo deberían inscribirse en el impuesto, adicionar al precio convenido el 21% del tributo, e ingresarlo presentando la declaración jurada correspondiente.

La aplicación del IVA generaría un incremento en los valores de los alquileres de la temporada, que en definitiva terminaría recayendo sobre los turistas que como consumidores finales no pueden descargar el impuesto.

La reglamentación también aclara que el alquiler de verano de un departamento o una casa no se lo puede asemejar, en cuanto al tratamiento fiscal, a los servicios que brinda un hotel, que siempre se encuentran gravados por el IVA, sin importe mínimo exento.

Asimismo, la AFIP sostiene que el valor obtenido en concepto de alquiler tendría que prorratearse sólo por los meses en que se alquila el inmueble y si supera el mínimo obligaría a inscribirse en el impuesto e ingresarlo.

Una alternativa que evitaría el pago del IVA y del Impuesto a las Ganancias sería la incoporación de los ingresos en el Monotributo, manteniendo la inscripción sólo para los meses en que el inmueble está alquilado y luego cancelarla.

Publicado en Sin categoría | 4 comentarios

Ingresos Brutos: el fisco bonaerense potenciará incorporación de oficio

Con la mira puesta en reforzar la recaudación y reducir la informalidad, ARBA reformuló el mecanismo de ingreso automático. Se aplicará cuando los inspectores detecten la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por erl tributo y que aún no se encuentran en el padrón.

Con la mira puesta en reforzar la recaudación y reducir la informalidad, la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) reformuló el mecanismo para incorporar de oficio a los “presuntos evasores” en el Impuesto en los Ingresos Brutos.

En otras palabras, de acuerdo a lo establecido en la flamante resolución normativa 59 que entra en vigencia el 1 de enero próximo, el organismo a cargo de Martín Di Bella podrá sumar al padrón de contribuyentes a aquellas empresas o particulares que demuestren tener la capacidad contributiva suficiente.

“Por ejemplo, es común detectar importantes movimientos bancarios de sujetos que ni tan siquiera se encuentran inscriptos ante ARBA”

De oficio
Puntualmente, la nueva reglamentación, a la que puede accederse haciendo clic aquí modifica “el procedimiento a aplicar en aquellos supuestos en los que ARBA detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y verifique la falta de inscripción“.

La norma abarca tanto a quienes encuadren como contribuyentes locales así como también a los responsables que les corresponda inscribirse en el régimen de Convenio Multilateral.

Desde el organismo recaudador explicaron que “la reformulación instaura un procedimiento que asegure acabadamente el derecho de defensa del presunto evasor, con instancias de audiencia y prueba suficientes, para lograr la debida convicción, en cada caso, sobre la real calidad de contribuyente”.

En tanto, a fin de disparar la insripción de oficio en Ingresos Brutos, servirán como elementos de prueba:

  • Los que surjan del ejercicio de las facultades de verificación y control de ARBA.
  • Los que surjan de los regímenes de información vigentes dispuestos por el organismo.
  • Los que provengan del intercambio de información con otros fiscos, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales.
  • Los procedentes de datos presentados por los agentes de recaudación.
  • Todo aquel que, fundado en hechos reales y probados, genere convicción sobre el ejercicio de actividad alcanzada a los fines de Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires.

En todos los casos, los indicios utilizados por ARBA admitirán prueba en contrario.

Asimismo, la reglamentación tomará como fecha de iniciación de actividades del “presunto evasor” cualquiera de las siguientes, la que fuera anterior:

  • Habilitación municipal.
  • Adquisición, usufructo, locación u otro modo documentado de utilización de un local comercial.
  • Primera fecha de adquisición a cualquiera de los proveedores que efectuaran percepciones, de retenciones sufridas.
  • Primera fecha que surja de las declaraciones juradas presentadas por un agente de información o informada por otros fiscos, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales.

“En aquellos supuestos en los que se verifique la fecha de inicio de actividades mediante la realización de tareas específicas de fiscalización, no se recurrirá a los parámetros antes descriptos“, señala la norma.

Una vez reunida la información necesaria, ARBA procederá a intimar al sujeto involucrado para que, dentro de los 10 días hábiles administrativos de notificado, formalice su inscripción como contribuyente de la provincia de Buenos Aires.

También se lo intimará a que constituya o ratifique su domicilio fiscal, presente sus declaraciones juradas y abone el impuesto correspondiente o, en su defecto, presente por escrito su descargo, constituyendo domicilio y acompañando toda la documentación respaldatoria necesaria, ofreciendo todas las demás pruebas que hagan a su derecho.

“Cuando se trate de casos detectados a través de operativos de fiscalización masiva, la intimación se materializará mediante el acta de comprobación labrada y rubricada por los inspectores intervinientes”, precisaron desde el fisco bonaerense.

Presentado el descargo, ARBA resolverá la cuestión dentro de los 30 días hábiles administrativos, “ordenándose la producción de toda la prueba que se estime conducente, la que se sustanciará dentro del plazo referenciado, prorrogable por única vez, por un idéntico lapso”.

“En los casos que corresponda, se dictará el pertinente acto administrativo disponiéndose la inscripción de oficio del contribuyente, ordenando y procediendo a su debida registración en los sistemas de teleprocesamiento de datos, actualizando, de esta manera, el padrón de contribuyentes”, puntualizaron desde ARBA.

Asimismo se procederá, de corresponder, a la constitución del domicilio fiscal del “presunto evasor”.

Luego, ARBA notificará fehacientemente al contribuyente la inscripción, en el domicilio fiscal constituido o ratificado, así como en todos los otros domicilios que surjan del procedimiento llevado adelante.

Vale remarcar que el “presunto evasor” podrá apelar el acto que disponga la inscripción de oficio.

Cambios impositivos bonaerenses


En igual sentido, desde el 1 de enero próximo, entrará en vigencia la revaluación de la totalidad de los inmuebles bonaerenses que se localicen en clubes de campo, barrios cerrados, clubes de chacra o emprendimientos similares.

Cabe recordar que el Impuesto Inmobiliario a pagar se calcula aplicando una tasa progresiva sobre el valor de cada propiedad. Por lo tanto, al actualizar la valuación de las viviendas automáticamente aumenta el tributo a cancelar.

Respecto a la magnitud del aumento en el Impuesto Inmobiliario, el Código Fiscal provincial 2012 establece un aumento que será, en promedio, del 32,5% para los inmuebles urbanos. Asimismo, el Inmobiliario rural aumentará en promedio en un 27 por ciento.

En efecto, el impacto en el bolsillo de los contribuyentes bonaerenses será el siguiente:

  • A un 48% de las partidas se le aumentará sólo $50 por año.
  • En tanto, sufrirán un incremento de entre $50 y $100 al año el 22% de las partidas.´
  • Por otra parte, 12% de las mismas soportarán un incremento de entre $100 y $200 al año.

Por otra parte, en menos de una semana aumentará la alícuota de Patentes para los autos bonaerenses con valuación superior a 100.000 pesos.

Embargos y clausuras
Otro cambio que entrará en vigencia en enero próximo apunta a potenciar las facultades de fiscalización de ARBA.

Más precisamente, la Legislatura bonaerense aprobó que los agentes del organismo recaudador podrán solicitar, en cualquier momento, el embargo preventivo, o cualquier otra medida cautelar por el monto que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables.

“Una vez solicitada la medida, los jueces deberán decretarla en el término de 24 horas sin más recaudos ni necesidad de acreditar peligro en la demora, bajo la responsabilidad de ARBA”, agrega la norma.

Asimismo, el Código Fiscal provincial 2012 refuerza el mecanismo de clausura de comercios. Para ello, establece que serán pasibles de una multa de hasta $30.000 y de la clausura de 4 a 10 días, de sus establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios, quienes cometan las siguientes infracciones:

  • No emitan facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicio, o no conserven sus duplicados o constancias de emisión.
  • Tengan bienes o mercaderías sobre cuya adquisición no aporten facturas o comprobantes respaldatorios.
  • No lleven anotaciones o registraciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, locaciones o prestaciones.
  • No mantengan en condiciones de operatividad los soportes magnéticos que contengan datos vinculados con la materia imponible, por el término de 5 años.
  • No exhiban, dentro de los 5 días de solicitados por ARBA, los comprobantes de pago que les sean requeridos.
  • No posean el certificado de domicilio correspondiente.
  • No se encuentren inscriptos como contribuyentes o responsables.
  • No exhiban el comprobante de pago del último anticipo vencido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos junto con el certificado de domicilio.

Para comprobar las faltas antes mencionadas, los inspectores de ARBA deberán labrar un acta en donde dejarán constancia de todas las irregularidades detectadas así como también harán conocer al contribuyente el derecho de presentar su descargo, dentro de los cinco 5 días posteriores.

De igual manera, el nuevo ordenamiento endurece la sanción ante la falta de presentación de las declaraciones juradas.

Puntualmente, el contribuyente que no presente las liquidaciones será sancionado, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa automática de $200, la que se elevará a $400 si se trata de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente o no.

“En los casos en que la no presentación de declaraciones juradas fuese cometido por un agente de recaudación, la infracción será sancionada con una multa automática de $4.000″, agrega la nueva norma.

Por otra parte, el texto aprobado por la Legislatura le permite a ARBA determinar el domicilio de los contribuyentes que oculten su residencia.

“Cuando el domicilio real o el legal, no coincida con el lugar donde esté situada la dirección, administración o explotación principal y efectiva de sus actividades dentro de la jurisdicción provincial, este último deberá ser el denunciado como domicilio fiscal“, establece el texto.

Publicado en Sin categoría | Deja un comentario

Última semana para adherirse a los planes de pago bonaerenses

Los contribuyentes pueden acceder a los regímenes de facilidades y normalizar deudas generadas en Ingresos Brutos, Automotores, Sellos e Inmobiliario

La Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) extendió hasta el 31 de diciembre próximo la fecha de vencimiento de los regímenes de regularización de deuda para los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Automotores, Sellos e Inmobiliario.

Respecto del Impuesto a los Ingresos Brutos y Sellos, los regímenes podrán aplicarse tanto a deudas sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas; como a las generadas por retenciones y/o percepciones no efectuadas.

También podrán aplicarse a los incumplimientos provenientes de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren o no en instancia de ejecución judicial.

Publicado en Sin categoría | 3 comentarios

La AFIP pone a punto un mayor control sobre compraventa de inmuebles

  A partir de enero, el fisco obligará a los operadores a aportar datos en tanto realicen más de tres ventas al año o superen en conjunto los $300.000

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reforzará el control sobre la compraventa y el alquiler de inmuebles.

A partir de enero próximo entrará en plena vigencia el reformulado régimen informativo que obliga a los operadores del sector inmobiliario a inscribirse en tanto realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto los 300.000 pesos.

Complementariamente, el marco legal vigente también pone la lupa sobre los alquileres que superen los $8.000 mensuales. En igual sentido, quedan comprendidos los arrendamientos rurales de más de 30 hectáreas.

Desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray oportunamente aseguraron que “la medida beneficia a los inquilinos ya que podrán pedir a los propietarios una copia de la constancia donde figuren los datos del contrato que firmó”.

Los responsables obligados tendrán que informar los detalles de las transacciones mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.

Como una carga adicional, las empresas y particulares del sector inmobiliario también “se encuentran obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario”. La presentación vencerá el 26 de marzo del año calendario inmediato posterior.

Publicado en Sin categoría | Deja un comentario

Avanzarán sobre la evasión en los alquileres comerciales

A través del Valor Locativo de Referencia, la AGIP seguirá de cerca el importe de la locación respectiva de acuerdo a las características de cada inmueble. Las autoridades esperan un “sinceramiento” en los montos declarados tanto en Ingresos Brutos como en Sellos .

La decisión ya está tomada. La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) avanzará en 2012 sobre la evasión que se registra entre los propietarios que alquilan locales.

Puntualmente, el organismo a cargo de Carlos Walter potenciará la implementación del Valor Locativo de Referencia (VLR). La herramienta permite establecer un monto orientativo para las locaciones de inmuebles y así avanzar sobre los “presuntos evasores”.

A fin de tener una idea del monto que deja de recaudar el fisco porteño, vale mencionar que la normativa vigente establece, como regla general, que cuando se trata de alquileres comerciales se debe aplicar un 0,50% en sellos y un 1,5% en Ingresos Brutos. Por lo tanto, un contribuyente que cobra por la locación de su local $40.000 mensuales debe ingresar $200 del primer tributo y $600 del segundo, mes a mes.

Valor Locativo de Referencia
Desde la AGIP explicaron a este medio que “el VLR permite obtener un monto de referencia en el Impuesto de Sellos en los contratos de locación de inmuebles“.

En la actualidad, la normativa vigente indica que, a fin de determinar el VLR de cada local, la AGIP deberá considerar, entre otros factores:

  • Su ubicación geográfica.
  • Cercanía con centros comerciales y vías de circulación primarias y secundarias de acceso en los distintos barrios.
  • Cercanía con equipamientos e instituciones que influyan en el desenvolvimiento del destino constructivo.
  • Características propias de la edificación y aquellos otros aspectos que, en virtud de sus competencias, tengan incidencias en el valor del alquiler.

“El valor locativo de referencia se actualizará anualmente“, precisaron desde la AGIP.

Cambios a partir de 2012
A su vez, a partir de enero próximo, regirá un fuerte aumento en la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL). Desde el organismo de recaudación precisaron que el aumento será de un 66% en promedio, lo cual generará $924 millones extras para las arcas fiscales.

Complementariamente, altas fuentes indicaron que 50.000 partidas no tendrán aumento alguno y que 115.000 seguirán exentas en el ABL.

A fin de precisar el impacto en el bolsillo de los porteños, desde la AGIP desagregaron la suba de la siguiente manera:

  • El 62% de las partidas sufrirá un aumento mensual que se ubicará entre $19,75 y 41,66 pesos.
  • El 32% soportará un incremento mensual de entre $46,79 y 166,67 pesos.
  • El 6% afrontará una suba mensual del orden de los $303,50 promedio.

Por otra parte, el pago pasa a ser mensual (actualmente es bimestral) con un piso de $50 al mes. También se aumenta de 10% a 20%, el descuento por pago adelantado.

Agentes encubiertos
Respecto a las potestades de fiscalización, el Ejecutivo porteño podrá -a partir de 2012- declarar como domicilio fiscal aquél que surja en base a datos concretos, recolectados conforme a sus facultades de verificación y fiscalización.

Para que la avanzada sea válida, la AGIP deberá constituir el nuevo domicilio de la empresa o particular de forma clara y precisa, indicando “calle y número, agregando piso, número o letra del inmueble, cuando correspondiere”.

En tanto, a partir de la semana próxima, la AGIP también implementará la figura del “agente fedatario” como una nueva arma para combatir la evasión.

En efecto, el texto del nuevo artículo aprobado por la Legislatura local “autoriza a los funcionarios a que actúen como compradores de bienes o servicios y constaten el cumplimiento por parte de los vendedores, de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes”.

Además, se aclara que el accionar de los “agentes encubiertos” deberá “estar fundado en los antecedentes fiscales o en denuncias concretas que hagan presumir la existencia de indicios de la falta de entrega de comprobantes por parte de los vendedores”.

Dado que la normativa vigente sobre emisión de facturas es confeccionada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se interpreta que el ejercicio de las nuevas funciones de “agentes fedatarios” por parte de los funcionarios del fisco porteño posibilitará compartir la siguiente información entre ambos organismos de recaudación:

  • Las denuncias recibidas por la “no emisión de facturas”, las cuales son realizadas por los consumidores finales a través de la línea gratuita 0800 y de la página web.
  • La información sobre las “bases imponibles” del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes, o bien, del carácter de “monotributistas” de los mismos.
  • Los datos sobre los sujetos “excluidos” del Monotributo, por haber constatado que tales contribuyentes han superado los parámetros de ventas.
  • La información sobre “depósitos en efectivo” en las cuentas bancarias de los proveedores de los comerciantes minoristas, lo cual constituye un claro indicador de la magnitud de las “ventas en negro” en la etapa minorista.
De esta manera, el fisco porteño busca potenciar la lucha contra la evasión.
Publicado en Sin categoría | Deja un comentario

La AFIP incrementará las fiscalizaciones integrales en empresas

Según manifestó el titular del fisco, Ricardo Echegaray, el foco de los operativos estará puesto en el cumplimiento impositivo y en comercio exterior.

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, manifestó que el organismo a su cargo llevará adelante una “fiscalización integral” de las empresas en el que el foco no estará puesto solamente en cumplimiento impositivo, sino también “en el nivel de utilidades y el posicionamiento ante el comercio exterior”.

Echegaray realizó declaraciones a la prensa luego de participar del acto en el que el flamante ministro de Economía, Hernán Lorenzino, puso en funciones al nuevo gabinete económico.

En el acto, celebrado en el Palacio de Hacienda, estuvieron presentes, entre otros, el ex secretario de Política Económica y actual diputado nacional, Roberto Feletti; el director técnico del INDEC, Norberto Iztcovich; el director del Banco Central, Segio Chodos; y la titular de Defensa del Consumidor, María Lucila “Pimpi” Colombo, informó la agencia Télam.

Al ser consultado por la prensa sobre la decisión de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner en torno a la creación de la Secretaría de Comercio Exterior en el área de Economía, que funcionará junto con la de Comercio Interior, Echegaray sostuvo que la idea apunta a una administración integral del comercio.

En ese marco, la AFIP va a tener además de las funciones actuales, “una fiscalización integral de las compañías donde no solamente se va a mirar el tema de los impuestos sino que también se va a contemplar el nivel de utilidades y nivel de posicionamiento ante el comercio exterior”.

Por último, el titular de la AFIP calificó de “muy buena” a la designación de Beatriz Paglieri al frente de Comercio Exterior.

Publicado en Sin categoría | Deja un comentario

Las nuevas Pyme porteñas no pagaran Ingresos Brutos

Así lo determinó la Legislatura tras la sanción de una ley que le otorga el beneficio a estas empresas de no abonar el impuesto en el primer año de vida.

La Legislatura porteña aprobó por 48 votos a favor y 0 en contra, la Ley de Promoción para las Nuevas Empresas porteñas, en virtud de la cual quienes constituyan una nueva empresa, facturen menos de $1.000.000 al año y tengan al menos dos empleados, estarán eximidos de pagar el Impuesto a los Ingresos Brutos en su primer año y pagarán solo el 50% en el segundo.

De acuerdo a las estimaciones del Ministerio de Desarrollo Económico de la Ciudad, la nueva normativa contribuirá a incrementar entre el 15 y el 20% el número de nuevas empresas en los próximos cinco años y a disminuir en un 10% su tasa de mortalidad.

De este modo, se espera que éste régimen se traduzca en la consolidación de unas 12.000 compañías sustentables en el próximo quinquenio, lo que representa entre 40.000 a 45.000 nuevos empleos de calidad.

Este régimen -al que las empresas o emprendimientos interesados podrán acceder de manera automática a través de una inscripción online- deberá ser ahora reglamentado por el Ministerio de Desarrollo Económico porteño, estimándose que entrará en vigencia entre marzo y abril próximos.

 

Publicado en Sin categoría | 2 comentarios